Jubilación y vacaciones pendientes: cuántos días te corresponden

Si te jubilas a mitad de año, te corresponden las vacaciones proporcionales al tiempo que has trabajado ese año. Con el mínimo legal de 30 días naturales, salen 2,5 días por cada mes trabajado: unos 17,5 días si te jubilas a finales de julio, 20 si es a finales de agosto y 22,5 si es a finales de septiembre. Lo normal es disfrutarlos antes de la fecha de jubilación y, si quedan días sin disfrutar cuando se extingue el contrato, se pagan en el finiquito.

Cuántos días de vacaciones te corresponden el año que te jubilas

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija que las vacaciones anuales retribuidas serán las que marque el convenio colectivo o el contrato, y que en ningún caso pueden ser inferiores a 30 días naturales al año. Ese es el suelo. Tu convenio puede mejorarlo, así que antes de hacer cuentas conviene mirar cuántos días reconoce en tu sector o en tu empresa.

La jubilación del trabajador es una de las causas de extinción del contrato que recoge el artículo 49 del Estatuto. Como el contrato termina antes de que acabe el año, no generas las vacaciones de un año completo, sino solo la parte que corresponde al tiempo trabajado desde el 1 de enero (o desde tu fecha de alta, si entraste ese mismo año) hasta tu último día en la empresa.

La fórmula para calcular las vacaciones proporcionales

Hay dos formas habituales de hacerlo, y las dos dan resultados muy parecidos:

  • Por días: días trabajados en el año ÷ 365 × días de vacaciones anuales. Si el año es bisiesto, se divide entre 366.
  • Por meses: días de vacaciones anuales ÷ 12 × meses trabajados. Con 30 días al año, son 2,5 días por mes.

Al resultado tienes que restarle los días de vacaciones que ya hayas disfrutado ese año. Lo que quede son tus vacaciones pendientes.

Ejemplo práctico: me jubilo en julio, agosto o septiembre

Supongamos un trabajador con los 30 días naturales del Estatuto, en un año no bisiesto y sin vacaciones disfrutadas todavía. Estos serían los días que le corresponden según su último día de trabajo:

Último día de trabajo Días trabajados desde el 1 de enero Cálculo por días (30 × días ÷ 365) Cálculo por meses (2,5 × meses)
30 de junio 181 14,88 días 15 días
15 de julio 196 16,11 días 16,25 días (6,5 meses)
31 de julio 212 17,42 días 17,5 días
31 de agosto 243 19,97 días 20 días
30 de septiembre 273 22,44 días 22,5 días
31 de octubre 304 24,99 días 25 días

Ejemplo concreto: Carmen se jubila el 31 de julio y su convenio no mejora el mínimo legal. Ha trabajado 212 días ese año, así que le corresponden 30 × 212 ÷ 365 = 17,42 días naturales. Si en abril ya se cogió 5 días, le quedan 12,42 días pendientes, que puede disfrutar antes de jubilarse o cobrar en el finiquito si no llega a disfrutarlos.

Dos detalles que conviene tener en cuenta:

  • El convenio puede darte más días. Si tu convenio reconoce, por ejemplo, 31 días naturales o días extra por antigüedad, el cálculo se hace sobre esa cifra, no sobre 30.
  • El redondeo. El Estatuto no dice cómo redondear los decimales. Revisa si tu convenio lo regula y, si no, acláralo con la empresa antes de cerrar las fechas.

Vacaciones pendientes: ¿disfrutarlas antes o cobrarlas?

La regla general es clara: según el artículo 38.1 del Estatuto, las vacaciones no se pueden sustituir por dinero. Mientras el contrato sigue vivo, la empresa no puede pagártelas en lugar de dejarte descansar.

La excepción llega cuando la relación laboral termina. Si en ese momento quedan días que no has podido disfrutar, la normativa europea sobre tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE) reconoce el derecho a una compensación económica, precisamente para que no pierdas ese derecho por completo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo aplicó a un caso de jubilación en el asunto Maschek (C-341/15, sentencia de 20 de julio de 2016): dejó claro que el motivo de la extinción es irrelevante y que el hecho de que el trabajador pida voluntariamente la jubilación no le quita el derecho a cobrar las vacaciones que no pudo disfrutar.

En la práctica, lo más sensato es planificarlo con tiempo:

  • Las fechas se fijan de común acuerdo entre empresa y trabajador (art. 38.2 del Estatuto).
  • Debes conocer tus fechas al menos dos meses antes de empezar a disfrutarlas (art. 38.3).
  • Si conoces tu fecha de jubilación, plantea cuanto antes cuándo quieres coger los días que te quedan.

Si una vez fijadas las fechas surgen cambios por parte de la empresa, te puede interesar saber si la empresa puede cancelar las vacaciones de un trabajador y en qué casos.

Cómo se pagan las vacaciones no disfrutadas en el finiquito

Las vacaciones devengadas y no disfrutadas se incluyen en la liquidación final, junto con el resto de conceptos pendientes. Si quieres repasar qué partidas lleva y cómo se calcula cada una, lo explicamos en la guía sobre el finiquito: qué incluye y cómo se calcula.

Ese importe no está exento de cotizar. El artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social establece que las vacaciones devengadas y no disfrutadas que se pagan al terminar la relación laboral se liquidan y cotizan aparte, en una cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. Además, el artículo 166.2 de la misma ley considera ese periodo de vacaciones no disfrutadas como situación asimilada al alta con cotización.

Baja por enfermedad antes de la jubilación

El artículo 38.3 del Estatuto establece que, si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal que impide disfrutarlas durante el año, el trabajador puede cogerlas cuando termine la baja, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.

Si la jubilación llega antes de que puedas disfrutarlas, el contrato se extingue y ya no hay forma de cogerlas. El TJUE recuerda en el propio asunto Maschek su jurisprudencia: el trabajador tiene derecho, al jubilarse, a una compensación económica por las vacaciones que no disfrutó por estar enfermo. Durante la baja, por cierto, el contrato está suspendido, no extinguido; si quieres entender bien qué implica esa situación, tienes más detalle en el artículo sobre la suspensión del contrato de trabajo.

Otro punto útil: según el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, el subsidio por incapacidad temporal se extingue, entre otras causas, por el reconocimiento de la pensión de jubilación.

Baja por enfermedad con jubilación parcial y contrato de relevo

En la jubilación parcial el trabajador reduce su jornada (con carácter general, entre un 25 % y un 75 %), sigue trabajando a tiempo parcial y cobra a la vez una parte de la pensión. Si accede antes de la edad ordinaria, la empresa tiene que firmar al mismo tiempo un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo con otra persona (artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 12.6 del Estatuto).

Si el jubilado parcial se pone enfermo, estas son las claves:

  • La pensión de jubilación parcial se mantiene. El Real Decreto 1131/2002 (artículo 14) dice que esta pensión es compatible con las prestaciones que sustituyen al salario del trabajo a tiempo parcial. La prestación por incapacidad temporal es una de ellas.
  • La baja se calcula sobre el trabajo a tiempo parcial. El mismo real decreto (artículo 4) establece que la base reguladora diaria se obtiene dividiendo las bases de cotización de los tres meses anteriores a la baja entre los días efectivamente trabajados, y que la prestación se abona durante los días contratados como de trabajo efectivo.
  • El contrato de relevo no se ve afectado. La baja del jubilado parcial no cambia las obligaciones de la empresa respecto al relevista, que debe seguir contratado en los términos que marca la ley.

¿Y las vacaciones del jubilado parcial? El artículo 12.4.d del Estatuto dice que los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los de jornada completa, así que mantiene sus días de vacaciones. Si has acumulado la jornada en ciertos meses o semanas, revisa el pacto individual o el convenio para ver cómo encajan.

Funcionarios: vacaciones y asuntos propios el año de la jubilación

Los funcionarios se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), con algunas diferencias importantes.

Vacaciones del funcionario que se jubila

El artículo 50.1 del EBEP reconoce 22 días hábiles de vacaciones por año natural, o los que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. Los sábados no cuentan como hábiles. Es decir, el año de la jubilación también se aplica la proporción.

Ejemplo: un funcionario que se jubila el 31 de julio ha prestado servicio 212 días ese año. Le corresponden 22 × 212 ÷ 365 = 12,78 días hábiles. En la Administración General del Estado, la Resolución de 14 de abril de 2026 sobre jornada y horarios añade días por antigüedad (23 días hábiles con 15 años de servicio, 24 con 20, 25 con 25 y 26 con 30 o más). Con 26 días, el cálculo sería 26 × 212 ÷ 365 = 15,10 días hábiles. Comunidades autónomas y ayuntamientos tienen sus propias normas, así que revisa la que te aplica.

Sobre el pago de las vacaciones no disfrutadas, el artículo 50.3 del EBEP es más restrictivo que la norma laboral: las vacaciones no se pueden sustituir por dinero y, si la relación termina por causas ajenas a la voluntad del funcionario, este puede pedir una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas. El propio artículo cita expresamente la jubilación por incapacidad permanente y el fallecimiento, con un máximo de 18 meses. Si tu jubilación es por edad, lo más prudente es pedir los días con tiempo para disfrutarlos antes de la fecha de cese.

Asuntos propios el año de la jubilación

El artículo 48.k del EBEP reconoce 6 días de asuntos particulares al año. En la Administración General del Estado se suman días adicionales por trienios: dos días desde el sexto trienio y uno más por cada trienio a partir del octavo.

Ni el EBEP ni la resolución de jornada de la Administración General del Estado dicen expresamente si los días de asuntos propios se prorratean el año de la jubilación. Por eso, la respuesta depende de las instrucciones o del calendario laboral de cada administración. Antes de solicitarlos, consulta a tu unidad de personal cuántos te reconocen en tu caso.

Si eres personal laboral de una administración, y no funcionario, se aplica el Estatuto de los Trabajadores y tu convenio (artículo 51 del EBEP). En el ámbito laboral privado, los días de asuntos propios no existen en el Estatuto: solo los tienes si los reconoce tu convenio, y será él quien diga cómo se calculan el año de la jubilación.

Preguntas frecuentes

Me jubilo en julio, ¿cuántos días de vacaciones me corresponden?

Con los 30 días naturales del Estatuto y jubilándote el 31 de julio, unos 17,5 días (17,42 por días exactos). Si te jubilas el 15 de julio, unos 16. Resta lo que ya hayas disfrutado ese año.

Si me jubilo en septiembre, ¿cuántos días de vacaciones me corresponden?

Con último día el 30 de septiembre, 22,5 días por meses (22,44 por días exactos), partiendo del mínimo legal. Si ya cogiste vacaciones en verano, descuéntalas.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden si me jubilo en agosto?

Jubilándote el 31 de agosto, 20 días (19,97 por días exactos) con el mínimo legal, menos los que ya hayas disfrutado.

¿Se pierden las vacaciones no disfrutadas al jubilarse?

No. Si al extinguirse el contrato quedan días que no has podido disfrutar, se compensan en la liquidación, también si la jubilación es voluntaria (asunto Maschek). Para funcionarios, el EBEP vincula la compensación al cese por causas ajenas a su voluntad.

¿Qué pasa con las vacaciones y los asuntos propios de un funcionario el año de la jubilación?

Las vacaciones se prorratean sobre los 22 días hábiles del EBEP (o los que te den por antigüedad). Para los asuntos propios no hay un prorrateo fijado por ley, así que depende de cada administración.

¿Qué ocurre si estoy de baja por enfermedad con jubilación parcial y contrato de relevo?

Sigues cobrando la pensión de jubilación parcial, que es compatible con la prestación por incapacidad temporal de tu trabajo a tiempo parcial (Real Decreto 1131/2002, artículo 14). El contrato del relevista sigue su curso.

Llevar el control de los días devengados, disfrutados y pendientes de cada persona es mucho más sencillo cuando las vacaciones se gestionan con un software de recursos humanos, sobre todo en los meses previos a una jubilación.

Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (BOE); Estatuto Básico del Empleado Público (BOE); Ley General de la Seguridad Social (BOE); Real Decreto 1131/2002 (BOE); Resolución de 14 de abril de 2026, jornada y horarios en la AGE (BOE); TJUE, asunto C-341/15, Maschek; Seguridad Social, jubilación parcial.