No, la baja médica no se puede pedir 100% online. El parte de baja solo lo emite un médico (el de tu centro de salud o, si es un accidente de trabajo, el de la mutua) después de valorarte, y en comunidades como Madrid o Castilla y León esa primera consulta es presencial. Lo que sí puedes hacer por internet o por teléfono es pedir la cita, y en algunas comunidades las renovaciones (partes de confirmación) y el alta se gestionan sin ir al centro.
Además, desde el 1 de abril de 2023 ya no tienes que llevar ningún papel a tu empresa: los datos del parte viajan de forma electrónica.
Qué se puede hacer online y qué no
| Trámite | ¿Online o por teléfono? |
|---|---|
| Pedir cita con tu médico de familia | Sí, desde la web o la app de cita previa de tu servicio de salud, o por teléfono. |
| Conseguir el parte de baja inicial | No por tu cuenta. Lo emite el médico tras un reconocimiento. En comunidades como Madrid o Castilla y León la baja inicial se da en consulta presencial. |
| Renovar la baja (parte de confirmación) | Depende de la comunidad. En Castilla y León, por ejemplo, las confirmaciones y el alta pueden hacerse en consulta no presencial, salvo que el médico indique lo contrario. |
| Entregar el parte a la empresa | Ya no hace falta. El servicio de salud envía los datos al INSS y el INSS a la empresa. |
| Descargar una copia del parte | En algunos servicios de salud, sí, desde su app (por ejemplo, Sacyl Conecta en Castilla y León). |
| Darte la baja tú mismo | No. No existe la baja a voluntad del trabajador. |
¿Se puede pedir la baja por teléfono?
Puedes llamar para pedir la cita, pero la baja en sí depende del médico. La norma que regula la incapacidad temporal (el Real Decreto 625/2014) establece que todo parte de baja debe ir precedido de un reconocimiento médico que permita valorar de forma objetiva si puedes o no hacer tu trabajo.
Cómo se hace ese reconocimiento lo organiza cada servicio de salud autonómico, y aquí hay diferencias:
- Comunidad de Madrid: indica de forma expresa que la emisión de la baja siempre será presencial.
- Castilla y León: el paciente que necesita una baja recibe cita presencial con su médico de familia. En cambio, los partes de confirmación y de alta se pueden tramitar en consulta no presencial, salvo que el profesional haya indicado que sea presencial.
- Andalucía: el parte se emite tras el reconocimiento del trabajador. Solo si hay una causa muy justificada que impida desplazarse, puede solicitarlo una persona autorizada, que informará al médico para que valore la situación.
En resumen: pide cita (online o por teléfono) explicando que necesitas valorar una baja, y tu centro de salud te dirá si la consulta es presencial o telefónica.
Cómo pedir la baja médica paso a paso
El camino es distinto según el origen de la baja. La norma distingue entre contingencias comunes (enfermedad común o accidente fuera del trabajo) y contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional).
Si es una enfermedad común o un accidente fuera del trabajo
- Pide cita con tu médico de familia. Usa la app o la web de cita previa de tu comunidad, o llama a tu centro de salud.
- Acude a la consulta (o atiende la llamada si te la dan telefónica). Lleva los informes que tengas, por ejemplo el de urgencias si has pasado por allí.
- El médico decide. Si considera que no puedes trabajar, emite el parte de baja. En él figura la duración estimada y la fecha de la siguiente revisión.
- Recibes tu copia. El médico te entrega una copia del parte. Es para ti, no tienes que llevarla a la empresa.
- Los datos se envían solos. El servicio de salud remite los datos del parte al INSS por vía telemática, como muy tarde el primer día hábil siguiente, y el INSS los comunica a tu empresa.
- Avisa a tu empresa de que estás de baja. Aunque ya no entregas el papel, es buena práctica avisar cuanto antes a tu responsable o a RRHH para que puedan organizarse.
Si te has lesionado fuera del trabajo, en este artículo sobre el accidente no laboral tienes cómo se gestiona ese tipo de baja.
Si es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional
Cuando la causa es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y tu empresa tiene esta cobertura con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, los partes de baja, confirmación y alta los expiden los servicios médicos de la mutua, no tu centro de salud. En ese caso, el paso 1 cambia: tienes que acudir a la mutua de tu empresa (RRHH te dirá cuál es).
Si el médico de la mutua considera que tu dolencia es de origen común, te remitirá a tu servicio público de salud con un informe que explique el motivo. Si no estás de acuerdo, puedes reclamar ante el INSS para que determine si la contingencia es común o profesional.
Cómo renovar la baja médica: los partes de confirmación
Renovar la baja significa obtener un parte de confirmación. No se renueva automáticamente ni puedes hacerlo tú desde internet: en la fecha de revisión que figura en tu parte tienes que tener consulta con el médico, que emitirá el parte de confirmación o el de alta.
Lo práctico es pedir la cita para esa fecha en cuanto te den la baja. Según tu comunidad, esa revisión será telefónica o en el centro.
Los plazos dependen de la duración que el médico estime al darte la baja:
| Duración estimada | Primera revisión | Siguientes confirmaciones |
|---|---|---|
| Menos de 5 días naturales | Baja y alta en el mismo acto médico | No hay, salvo que sigas sin poder trabajar |
| De 5 a 30 días naturales | Como máximo 7 días después de la baja | Como máximo cada 14 días |
| De 31 a 60 días naturales | Como máximo 7 días después de la baja | Como máximo cada 28 días |
| 61 días naturales o más | Como máximo 14 días después de la baja | Como máximo cada 35 días |
El médico puede fijar revisiones antes de esos plazos si lo considera necesario. Y si cambia el diagnóstico, emitirá un nuevo parte de confirmación con la nueva duración estimada.
En las bajas cortas (menos de 5 días), el médico pone en el mismo parte la fecha del alta, que puede ser el mismo día de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes. Si llegado ese día sigues sin estar bien, puedes pedir que te vean ese mismo día y el médico podrá emitir un parte de confirmación.
Cómo conseguir o descargar el parte de baja
El médico que emite el parte de baja, confirmación o alta te entrega una copia. Desde el 1 de abril de 2023 solo se entrega una copia, la tuya, porque la de la empresa ya no existe.
Si la has perdido o la necesitas en formato digital, tienes dos vías:
- La app de tu servicio de salud. Algunas comunidades permiten descargar los partes ya emitidos. En Castilla y León, por ejemplo, el propio centro de salud remite a los pacientes a la app Sacyl Conecta para hacerlo.
- Tu centro de salud. Si tu comunidad no ofrece la descarga, pregunta allí cómo obtener una copia.
El alta médica: cuándo y cómo se da
La baja termina con el parte de alta, que emite tu médico cuando considera que has recuperado la capacidad para trabajar. Hay varias cosas que conviene tener claras:
- No existe el alta voluntaria. Si te encuentras bien antes de la fecha de revisión, pide cita con tu médico para que valore darte el alta.
- Te reincorporas al día siguiente. El alta tiene efectos laborales desde el día siguiente al de su emisión, y ese es el día en que debes volver a tu puesto.
- Quién la emite. En enfermedad común, el médico del servicio público de salud o los inspectores médicos del servicio de salud o del INSS. En accidente de trabajo o enfermedad profesional gestionados por una mutua, también puede darla el médico de la mutua.
- Propuestas de alta de la mutua. Si tu empresa tiene las contingencias comunes con una mutua, esta puede proponer el alta a la inspección médica del servicio de salud, pero no puede darte el alta por sí misma: decide tu médico o la inspección médica y, si no responden en plazo, la mutua puede pedirla al INSS. La mutua debe comunicarte que ha enviado la propuesta.
- A partir de 365 días. Cuando la baja alcanza los 365 días, el control del proceso pasa al INSS y tu médico deja de emitir partes de confirmación.
Citaciones y notificaciones del INSS: ahora por vía electrónica
Durante la baja, el INSS o la mutua pueden citarte a un reconocimiento médico, con al menos cuatro días hábiles de antelación. Si no acudes y no lo justificas, el subsidio se suspende de forma cautelar, y si no aportas justificación en los diez días hábiles siguientes, se extingue.
Además, según el propio INSS, desde el 1 de septiembre de 2026 las comunicaciones y notificaciones relativas a la incapacidad temporal se hacen por medios electrónicos en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para consultarlas necesitas identificarte con Cl@ve o con certificado electrónico. Si estás de baja, revisa la sede con regularidad para no perderte ninguna citación.
¿Tengo que entregar el parte de baja a la empresa?
No. El Real Decreto 1060/2022 eliminó, desde el 1 de abril de 2023, la obligación de entregar a la empresa la copia del parte de baja, de confirmación o de alta. Ahora el circuito es este:
- El servicio de salud (o la mutua) envía los datos del parte al INSS por vía telemática, como muy tarde el primer día hábil siguiente a su emisión.
- El INSS comunica a la empresa los datos administrativos del parte, también como máximo el primer día hábil siguiente a recibirlos.
Para empresas y RRHH: qué recibís ahora y qué tenéis que hacer
El papel ha desaparecido, pero la empresa sigue teniendo obligaciones:
- Dónde llegan los partes. La información de los partes médicos de vuestra plantilla llega a través del Fichero INSS Empresas (FIE). Se puede descargar desde SILTRA o desde el servicio FIER del Sistema RED online.
- Qué tenéis que enviar. En los partes de baja, la empresa debe transmitir al INSS por el Sistema RED los datos económicos que fija la normativa, de inmediato y como máximo en tres días hábiles desde que recibe la comunicación de la baja. Incumplir este plazo puede constituir una infracción.
- Qué ya no tenéis que enviar. Los partes de confirmación y de alta ya no se remiten.
- Excepciones. Las empresas colaboradoras en contingencias profesionales y algunos colectivos excluidos de la incapacidad temporal por contingencias comunes deben seguir enviando los partes de baja, confirmación y alta.
- Pago delegado. Cuando la empresa abona la prestación en pago delegado, esas cantidades se compensan en la liquidación de cuotas a la Seguridad Social.
Conviene tener un procedimiento interno claro: cómo avisa el empleado, quién revisa el FIE, quién envía los datos por RED y cómo se refleja la baja en nómina. Aquí tienes cómo tratar las bajas dentro de las incidencias de nómina y cómo medirlas dentro del control del absentismo laboral.
Tener las ausencias y bajas registradas en un software de RRHH ayuda a que nada se quede sin comunicar ni sin reflejar en nómina.
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir la baja por teléfono?
Puedes pedir la cita por teléfono, pero el parte lo emite el médico tras valorarte, y en comunidades como Madrid o Castilla y León la baja inicial es presencial. Según la comunidad, las confirmaciones y el alta sí pueden gestionarse sin ir al centro.
¿Cómo pedir la baja médica online?
Online solo puedes pedir cita con tu médico de familia en la web o la app de tu servicio de salud. La baja la decide el médico en consulta.
¿Cómo renovar la baja médica por internet?
No se renueva por internet. Pide cita para la fecha de revisión de tu parte y el médico emitirá la confirmación o el alta. En algunas comunidades esa consulta puede ser no presencial.
¿Dónde consigo el parte de confirmación de baja online?
El médico te entrega una copia en cada confirmación, y algunos servicios de salud permiten descargarla desde su app (como Sacyl Conecta). No tienes que enviarla a la empresa.
¿Puedo pedir la baja laboral online si es un accidente de trabajo?
Tampoco. Si tu empresa tiene esa cobertura con una mutua, son sus médicos quienes te reconocen y emiten los partes. Pregunta en RRHH cuál es tu mutua.
Fuentes
Información contrastada con: Real Decreto 625/2014 (BOE, texto consolidado); Real Decreto 1060/2022 (BOE); Seguridad Social, preguntas frecuentes sobre gestión de partes de baja, confirmación y alta; Seguridad Social, incapacidad temporal: gestión y control; INSS, notificaciones electrónicas; Comunidad de Madrid, baja médica: un derecho y un deber; Junta de Andalucía, incapacidad temporal; Sacyl, canalización de la demanda en Atención Primaria.
